(Decreto de Creación Publicado en el Periodico Oficial de fecha 10 de Octubre de 2008)
I. Formular, conducir, normar, regular, evaluar y ejecutar la política de construcción, rehabilitación, mantenimiento, equipamiento, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación referente a obras de infraestructura y edificación para la educación inicial, básica en todas sus modalidades, media superior y superior, para espacios culturales y deportivos y, las demás que se le encomiende, con base en el Programa General de Inversión de Infraestructura y Equipamiento Escolar propuesto por la SEBS y las entidades paraestatales adscritas al sector educativo estatal;
II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la INFE, en colaboración y coordinación con la autoridad competente, a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual desarrollara las siguientes acciones:
a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INFE a nivel Estatal;
b) Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas del Estado a fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario;
c) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INFE a nivel estatal; y,
d) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionados con la infraestructura física, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.
III. Elaborar dictámenes técnicos sobre terrenos donde se construirán los espacios educativos, culturales y deportivos y aquellos referentes a las condiciones físicas de los espacios edificados que justifiquen, en su caso, la rehabilitación;
IV. Formular y proponer programas de inversión a la SEBS para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado y de los espacios culturales y deportivos, así como la supervisión de la obra, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;
V. Certificar en materia de la INFE, para lo cual desarrollara las siguientes acciones;
a) Establecer los lineamientos del Programa Estatal de Certificación de la INFE;
b) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas;
c) Dictaminar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado;
d) Difundir el Programa Estatal de Certificación de la INFE a las instituciones del Sistema Educativo Estatal y a la sociedad en general;
e) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios educativos, culturales y deportivos, en el ámbito de sus atribuciones;
f) Certificar la calidad de la INFE en sus inmuebles estatales; y,
g) Certificar la calidad de la INFE en los casos de escuelas particulares que tengan el registro de validez oficial de estudios otorgados por autoridad diferente a la Federación.
VI. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INFE;
VII. Brindar asistencia técnica y supervisar directamente o a través de terceros, la ejecución de las obras con el fin de que estas cumplan con las condiciones de costo, tiempo, calidad y especificaciones programadas;
VIII. Validar técnica y presupuestalmente las propuestas del Programa General que formule la SEBS y las entidades adscritas al sector educativo estatal;
IX. Realizar los estudios y proyectos técnicos para la construcción, rehabilitación, mantenimiento, equipamiento, refuerzo, reconstrucción y habilitación de espacios educativos, culturales y deportivos;
X. Coadyuvar con la SEBS en la promoción para la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación, reconstrucción y refuerzo de espacios educativos, culturales y deportivos;
XI. Ejercer el presupuesto federal y estatal relativo a la construcción de infraestructura y equipamiento educativo, cultural y deportivo, así como las aportaciones y demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, de los sectores social y privado, atendiendo los criterios de necesidad, equidad, racionalidad y eficiencia;
XII. Alentar la participación social de las comunidades, en coordinación con la SEBS, en la planeación, construcción y supervisión de espacios educativos, culturales y deportivos, para su conservación y mantenimiento;
XIII. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, así como a particulares, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INFE, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE en el ámbito de sus atribuciones;
XIV. Llevar el registro oportuno y pormenorizado de las acciones de construcción, rehabilitación, mantenimiento, equipamiento, refuerzo, reconstrucción y habilitación, por nivel educativo y municipio, así como el relativo a los espacios culturales y deportivos, para el control eficiente de dichas acciones;
XV. Colaborar con la SEBS en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del Estado;
XVI. Administrar los recursos, organizar, dirigir y ejecutar los programas para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción y habilitación de espacios para la educación inicial, básica en todas sus modalidades, media superior y superior, para espacios culturales y deportivos, y las demás edificaciones que se le encomiende ejecutar;
XVII. Ejecutar por administración directa, o mediante adjudicación, concurso o licitación, las obras de edificación necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como expedir las bases técnicas y vigilar su cumplimiento de acuerdo a las normas legales y reglamentarias aplicables;
XVIII. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INFE, en el ámbito de sus atribuciones;
XIX. Recibir las obras terminadas, previa verificación de las mismas y del cumplimiento de las especificaciones técnicas, de costo y edificación, y hacer la entrega formal de las mismas a la SEBS o al organismo responsable de su operación;
XX. Coordinar, evaluar y supervisar, previo convenio con los ayuntamientos de los municipios del Estado respectivos, la ejecución de la obra transferida a los mismos;
XXI. Coadyuvar con la SEBS en la coordinación de las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos y humanos;
XXII. Promover la investigación y el desarrollo continuo de métodos, materiales, instalaciones y proyectos de construcción, rehabilitación, mantenimiento, equipamiento, refuerzo, reconstrucción y habilitación, para el mejoramiento, consolidación y eficiencia de espacios educativos, culturales y deportivos;
XXIII. Promover el diseño arquitectónico de mejores espacios educativos, culturales y deportivos, con la participación de las autoridades competentes, escuchando el consejo y sugerencias de las comunidades educativas, culturales y deportivas;
XXIV. Fomentar el desarrollo regional mediante la utilización de mano de obra, técnicas y materiales regionales, con el propósito de inducir una mayor derrama económica directa en las comunidades y adecuar la construcción a las condiciones climáticas de la región;
XXV. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de INFE con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales;
XXVI. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una INFE de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto,
XXVII. Coadyuvar con la SEBS en la vinculación y coordinación de esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE;
XXVIII. Elaborar de manera conjunta con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, SEBS y SIDUE, las normas que deberán observarse en la construcción, diseño, rehabilitación, mantenimiento, equipamiento, refuerzo, reconstrucción y habilitación de espacios educativos, culturales y deportivos;
XXIX. Vigilar la aplicación de las normas técnicas en la ejecución de las obras de edificación e infraestructura que para uso de la administración pública se le encomiende;
XXX. Solicitar a la autoridad competente, la autorización para crear el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, tendiente a cumplir con sus atribuciones y, en su caso suministrar los bienes y servicios que requieran; lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXI. Celebrar y vigilar el cumplimiento de todos los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para la consecución de su objetivo y atribuciones;
XXXII. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, y administrar su patrimonio; y,
XXXIII. Las demás que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, así como las que le confieran otras leyes y disposiciones aplicables.